Impuestos al recibir una herencia en la Comunidad Valenciana. Parte 1

GUÍA PRÁCTICA DE HERENCIAS · 1 DE 2

Reunión sobria para revisar documentos: imagen ilustrativa de una herencia
Imagen ilustrativa. Fotografía de Pavel Danilyuk / Pexels.

El plazo fiscal comienza el día del fallecimiento. Esta guía explica qué obligaciones pueden surgir, cómo funcionan las bonificaciones valencianas y qué debe revisarse cuando la herencia incluye una vivienda.

Guía en dos partes. Complete esta información con la Parte 2: cómo vender una vivienda heredada: trámites y plazos.

Qué impuestos pueden aparecer en una herencia

Una herencia puede generar varias obligaciones fiscales, pero no todas se aplican siempre. Conviene separar el impuesto que grava lo recibido, la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos y la última declaración de renta del fallecido. Si la vivienda se vende después, aparecerá una tributación distinta por la ganancia de la venta.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o ISD, grava la adquisición individual de cada heredero. La cuota depende del valor neto recibido, el parentesco, el patrimonio preexistente y la normativa estatal o autonómica aplicable. En la Comunidad Valenciana se presenta normalmente mediante el modelo 650 ante la administración competente.

Plusvalía municipal

Cuando se hereda un terreno urbano o un inmueble que incluye suelo urbano, puede devengarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Lo gestiona el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. No grava la construcción, sino el incremento de valor del suelo.

Si se acredita que el terreno no ha aumentado de valor, la transmisión no está sujeta a este impuesto. Cuando sí existe incremento, el contribuyente puede solicitar que se utilice el incremento real si resulta inferior a la base calculada por el método objetivo. Incluso sin cuota, debe cumplirse la declaración o comunicación y aportar la documentación que corresponda ante el ayuntamiento.

Última declaración de renta del fallecido

Los sucesores presentan el IRPF correspondiente al año del fallecimiento solo cuando el causante estaba obligado a declarar. La declaración se presenta durante la campaña ordinaria correspondiente a ese ejercicio, no dentro del plazo de seis meses del ISD. La transmisión mortis causa no genera una ganancia patrimonial en el IRPF del fallecido.

Tributación cuando el heredero venda

Un heredero residente en España tributa en su IRPF por la ganancia o pérdida obtenida al vender. De forma simplificada, se compara el valor de transmisión neto con el valor de adquisición determinado conforme al ISD, al que pueden añadirse inversiones, mejoras y determinados gastos e impuestos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. El valor utilizado no puede superar el valor de mercado. A la fecha de revisión, la escala del ahorro para residentes se sitúa entre el 19 % y el 30 %.

Si el vendedor no reside fiscalmente en España, la ganancia se somete al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Además, el comprador debe practicar con carácter general una retención del 3 % del precio e ingresarla mediante el modelo 211; el vendedor la descuenta después de su cuota y solicita la devolución del exceso si lo hubiera. Por eso la futura venta debe calcularse de forma distinta según la residencia fiscal del heredero.

La venta posterior puede generar una nueva obligación por plusvalía municipal, distinta de la correspondiente a la herencia. Debe comprobarse por separado el incremento de valor del terreno desde la adquisición hereditaria hasta la venta: si se acredita que no existe incremento, la transmisión no está sujeta al impuesto. La cuota, cuando proceda, depende de los valores, el periodo de generación y la ordenanza municipal aplicable. No debe darse por hecho que siempre habrá dos cuotas ni que una venta próxima al fallecimiento quedará automáticamente exenta.

Plazos del ISD y de la plusvalía municipal

Obligación Plazo inicial Ampliación posible
ISD, modelo 650 Seis meses desde el fallecimiento Otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses
Plusvalía municipal Seis meses desde el fallecimiento El ayuntamiento puede conceder prórroga hasta completar un año si se solicita dentro del plazo inicial

El cómputo comienza en la fecha del fallecimiento, no cuando se lee el testamento ni cuando se firma la escritura. Los meses se cuentan de fecha a fecha; agosto no suspende por sí solo el plazo. La solicitud de prórroga del ISD no es una mera reserva: debe presentarse en plazo e identificar la sucesión, los herederos, las razones de la solicitud y, normalmente, un inventario y valoración provisionales. La prórroga genera intereses.

Si la autoliquidación se presenta tarde sin requerimiento previo, el recargo general es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Transcurridos doce meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde el día siguiente al término de esos doce meses. La posible reducción del recargo depende de que se cumplan las condiciones de pago previstas en la Ley General Tributaria.

Qué administración gestiona la herencia

Cuando el fallecido residía en España, la comunidad autónoma relevante se determina por el lugar donde permaneció más días durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. No se elige por el domicilio del heredero ni por la ubicación de una vivienda concreta.

Situación Administración Normativa que puede aplicarse
Causante y heredero residentes en España Comunidad autónoma de residencia habitual del causante Normativa de esa comunidad
Causante residente y heredero no residente AEAT, Oficina Nacional de Gestión Tributaria El heredero puede optar por la normativa de la comunidad donde residía el causante
Causante no residente con bienes en España AEAT El heredero puede optar por la normativa de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España
Causante no residente, sin bienes en España, y heredero residente AEAT El heredero puede optar por la normativa de su comunidad de residencia

En supuestos con no residentes, la competencia administrativa y el derecho a optar por una normativa autonómica deben comprobarse con el cuadro vigente de la AEAT. Si se aplicaron reglas estatales y pudo pagarse de más, la rectificación solo será posible si el derecho no ha prescrito. El plazo general es de cuatro años, pero su inicio y las posibles interrupciones dependen del expediente concreto.

Bonificaciones valencianas vigentes

A 16 de septiembre de 2026, la Comunitat Valenciana aplica las siguientes bonificaciones por parentesco sobre la parte de la cuota correspondiente a bienes y derechos declarados en los términos exigidos por la ley. Con carácter general, la normativa aplicable se determina por la fecha del fallecimiento, no por el día en que se presenta el impuesto. Una bonificación aprobada después no se aplica automáticamente a una herencia anterior: deben revisarse sus reglas de entrada en vigor.

Parentesco Personas incluidas Bonificación
Grupos I y II Descendientes y adoptados; cónyuge; ascendientes y adoptantes 99 %
Grupo III, solo consanguinidad de segundo o tercer grado Hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos 25 % desde el 1 de junio de 2026; 50 % desde el 1 de junio de 2027
Grupo III: otros parentescos no incluidos en la bonificación progresiva Ascendientes y descendientes por afinidad, y colaterales por afinidad que correspondan a este grupo Sin la bonificación progresiva reservada a colaterales por consanguinidad
Grupo IV Colaterales de cuarto grado o más lejanos y personas sin parentesco Sin estas bonificaciones por parentesco

Grupo III por afinidad. El Grupo III comprende también a los ascendientes y descendientes por afinidad. No están incluidos en la bonificación progresiva aprobada para los colaterales por consanguinidad: pertenecer al Grupo III no implica por sí solo tener derecho a ella. La tabla resume los beneficios por parentesco; pueden existir otros beneficios por discapacidad u otras circunstancias que deben comprobarse individualmente.

Los Grupos I y II cuentan además con una reducción autonómica por parentesco de 100.000 euros. En el Grupo I, formado por descendientes y adoptados menores de 21 años, se añaden 8.000 euros por cada año que falte para cumplir 21, con un límite total de 156.000 euros. La cuantía final también depende del resto de reducciones, del patrimonio preexistente y de que se hayan declarado todos los bienes.

Parejas de hecho. La equiparación fiscal valenciana al cónyuge exige que la unión cumpla los requisitos legales y registrales aplicables. Esta equiparación tributaria no convierte por sí sola a la pareja en heredera civil cuando no existe testamento.

Reducción por la vivienda habitual del causante

Además de las bonificaciones sobre la cuota, la normativa valenciana contempla una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 150.000 euros por sujeto pasivo. La reducción actúa sobre la base imponible; no debe confundirse con la bonificación del 99 % sobre la cuota.

Pueden aplicarla el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del causante. También puede beneficiarse un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. Para un hermano, tío o sobrino no basta el parentesco: deben cumplirse ambos requisitos.

La norma exige mantener la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo. Incumplir el requisito puede obligar a regularizar la reducción aplicada. Antes de transmitir la vivienda dentro de esos cinco años, debe comprobarse cómo afecta la operación concreta al mantenimiento exigido y qué criterio administrativo resulta aplicable. No es una prohibición general de vender una vivienda heredada durante cinco años.

La decisión debe calcularse caso por caso. Cuando sea aplicable la bonificación del 99 % de los grupos I y II, el ahorro adicional de esta reducción puede ser limitado, pero depende de la herencia y de la situación del contribuyente. Si existe intención de vender, conviene comparar ese ahorro y sus requisitos con un profesional fiscal antes de aplicar el beneficio, sin dar por hecho que siempre compensa ni que debe descartarse.

Base normativa: artículo 10 de la Ley 13/1997 de la Generalitat, en la redacción del artículo 20 de la Ley 5/2026, de 31 de julio.

Valor de referencia y valor de la vivienda heredada

Para valorar un inmueble en el ISD se utiliza el valor de referencia catastral a la fecha del fallecimiento, salvo que el valor declarado sea superior. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, se toma el mayor entre el valor declarado y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Utilizar el valor de referencia conforme a la ley no es incorrecto por el mero hecho de que sea inferior a una estimación de mercado. Si se declara un valor superior, conviene acreditar el valor de mercado a la fecha de la herencia con una tasación, comparables u otra prueba adecuada. No debe inflarse artificialmente el valor para reducir una futura ganancia: en el IRPF, el valor de adquisición determinado conforme al ISD no puede exceder del valor de mercado. Si el valor de referencia supera este último, puede discutirse por el procedimiento de rectificación o recurso que corresponda, aportando pruebas. Conviene calcular conjuntamente el ISD y la tributación de una futura venta antes de formalizar la adjudicación.

Ejemplo ilustrativo, con los supuestos explícitos. Considérese una vivienda heredada por un hijo, con valor de referencia de 120.000 euros y valor de mercado acreditado a la fecha de la herencia de 180.000 euros, que posteriormente se vende por 180.000 euros. Si el valor de adquisición fiscal fuese 120.000 euros, la diferencia inicial sería de 60.000 euros. Aplicando la escala del ahorro vigente a la fecha de esta revisión, y suponiendo que no existen gastos computables, otras rentas del ahorro, pérdidas que compensar, exenciones ni remanente del mínimo personal y familiar, la cuota ilustrativa sería de 12.680 euros: 6.000 × 19 % + 44.000 × 21 % + 10.000 × 23 %.

Si el valor de adquisición fiscal admisible fuese de 180.000 euros, no habría diferencia inicial con ese precio de venta, antes de computar gastos y otras circunstancias. El efecto sobre el ISD debe calcularse con el conjunto de bienes, deudas y reducciones de la herencia: la bonificación del 99 % puede limitar la diferencia de cuota, pero no permite afirmar que sea siempre irrelevante. El ejemplo no es una recomendación automática de valoración ni garantiza el impuesto aplicable en una venta futura.

Bonificación de la plusvalía en cada municipio

La ley estatal permite que las ordenanzas municipales establezcan una bonificación de hasta el 95 % de la cuota en transmisiones lucrativas por fallecimiento de terrenos urbanos o derechos reales de goce a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La ley no fija un porcentaje único ni garantiza la bonificación.

Benidorm, Finestrat, La Nucía, l’Alfàs del Pi, Altea, Polop y Villajoyosa pueden aplicar porcentajes, inmuebles elegibles, requisitos y plazos distintos. Debe consultarse la ordenanza vigente en la fecha del fallecimiento y presentar la solicitud y documentación que exija el ayuntamiento. Una bonificación del ISD no elimina la plusvalía municipal.

Lista de comprobación antes de aceptar

  • Solicitar los certificados de defunción, Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

  • Confirmar la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores.

  • Inventariar bienes, deudas, avales, seguros y donaciones previas relevantes.

  • Comprobar el valor de referencia y reunir pruebas del valor de mercado del inmueble.

  • Comprobar si procede la reducción por vivienda habitual y cómo debe cumplirse el mantenimiento de la adquisición durante cinco años si existe intención de vender.

  • Revisar la ordenanza municipal de plusvalía y sus requisitos de bonificación.

  • Solicitar la prórroga dentro de los cinco primeros meses si la herencia no estará lista a tiempo.

  • Calcular el coste de heredar y el efecto fiscal de una posible venta antes de fijar valores.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el impuesto si la bonificación es del 99 %?

Sí. La autoliquidación debe presentarse. La bonificación reduce la cuota que corresponda a los bienes y derechos declarados conforme a la normativa valenciana.

¿Hay que pagar plusvalía si el terreno no ha aumentado de valor?

Puede no existir plusvalía municipal, pero debe acreditarse la inexistencia de incremento y cumplir el trámite de declaración o comunicación previsto por el ayuntamiento.

¿Puedo pagar los impuestos de la herencia con el dinero de la venta?

Puede organizarse en algunas operaciones, pero no es automático. Requiere coordinación previa con notaría, Registro, ayuntamiento, administración tributaria, comprador y, si existe financiación, la entidad bancaria. También puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento cuando la normativa lo permita.

¿Dónde presenta el impuesto un heredero que no reside en España?

Normalmente ante la AEAT, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. La normativa autonómica que puede elegir depende de la residencia del causante y de la ubicación de los bienes. La necesidad de NIE o representante debe comprobarse según el país de residencia y el procedimiento utilizado.

Valoración gratuita de una vivienda heredada

Si la herencia incluye una vivienda en Benidorm, Finestrat, La Nucía, l’Alfàs del Pi, Altea, Polop o Villajoyosa, conocer su valor de mercado desde el principio ayuda a que los herederos partan de una referencia común, facilita la negociación y permite preparar el análisis económico de la operación con sus asesores.

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La valoración comercial es una estimación orientativa del valor de mercado: no equivale a una tasación hipotecaria homologada ni determina por sí sola el valor fiscal que deba declararse. La Administración puede exigir pruebas del valor y revisar la tributación. Las decisiones fiscales y jurídicas deben contrastarse con el profesional cualificado que estudie el expediente.

Fuentes oficiales

  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27, recargos por presentación extemporánea. Consultar fuente oficial

  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 9 y disposición adicional segunda. Consultar fuente oficial

  • Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD, artículos 67 y 68. Consultar fuente oficial

  • Ley 22/2009, puntos de conexión y residencia habitual. Consultar fuente oficial

  • Ley 13/1997 de la Generalitat: artículo 10, reducciones por parentesco y por vivienda habitual del causante; bonificaciones y equiparación fiscal de parejas de hecho. Debe leerse junto con la modificación de la Ley 5/2026 indicada a continuación. Consultar fuente oficial

  • Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat: bonificación progresiva para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad. Consultar fuente oficial

  • Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, artículos 20, 22 y 25: redacción actualizada de las reducciones y bonificaciones del ISD y previsión aplicable desde el 1 de junio de 2027. Consultar fuente oficial y PDF del DOGV

  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110. Consultar fuente oficial

  • Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33, 35, 36, 66 y 76. Consultar fuente oficial

  • AEAT, delimitación de competencias del modelo 650. Consultar fuente oficial

  • Sede Electrónica del Catastro, valor de referencia. Consultar fuente oficial

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Continúe con ¿Cómo vender una vivienda heredada? Parte 2.


Autor: Bibiano Lorenzo de Membiela

Titulado Superior en Marketing por ESIC · MBA por el Instituto de Empresa · Experto en Gestión e Intermediación Inmobiliaria por la Universidad de Alicante · Agente Inmobiliario inscrito en el RAICV con el número 1434.

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Fecha de revisión: 16 de septiembre de 2026.

Información general. Este contenido tiene finalidad divulgativa y no sustituye el estudio de cada caso concreto ni el asesoramiento de un profesional cualificado en materia fiscal o jurídica. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar con posterioridad a la fecha de revisión indicada.

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